9.2.3. Concurso de méritos

Concurso de méritos

A través de esta modalidad de contratación, se seleccionan los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y los proyectos de arquitectura104, de donde es fácil colegir que el objeto a contratar conlleva conocimientos técnicos o científicos que se determinan, por ejemplo, a través de la experiencia, la capacidad intelectual y la organización, según el caso. Esto implica para los oferentes, que antes de ingresar a un concurso de méritos, deberán analizar estos tres factores, los cuales serán fundamentales para una eventual adjudicación.

Así por ejemplo, durante el 2013 el Municipio de Bucaramanga inició un concurso de méritos para seleccionar un contratista para desarrollar una "consultoría para evaluar el nivel de satisfacción de los usuarios y no usuarios hacia el sistema de transporte masivo Metrolinea a través de la realización de encuestas de percepción evaluando aspectos del servicio prestado tales como personal, vehículos e infraestructura." (Proceso CM-AMB-ST-005-2013 que se puede consultar en el siguiente link:
https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=13-15-1923489

así mismo, el Instituto para la Economía Social (IPES) abrió un concurso de méritos para "realizar el censo de los 3.528 (aprox) comerciantes que ejercen actividades económicas en el Madrugón de San Victorino (carrera 10ª y la Avenida Caracas y la Calle 10 y 13) los días miércoles y sábados en un puesto o módulo dentro de las bodegas del sector” ( Proceso PSCMA-001-2013, se puede consultar en el siguiente link:
https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=13-15-1883563

Así, a nivel nacional, las entidades inician periódicamente concursos de méritos con el fin de celebrar contratos con aquellas personas que cumplan determinadas condiciones relacionadas con sus conocimientos técnicos o científicos, como se desprende de los ejemplos anteriores.

Las particularidades del concurso de méritos, así como de la selección abreviada y la contratación directa, se encuentran de forma general en el Decreto 1510 de 2013.

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104. Artículo 32.2. de la Ley 80 de 1993. "Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato."