Debe tenerse en cuenta que la contratación directa jamás puede ser utilizada por la entidad para evadir un proceso abierto de selección, tipo licitación o selección abreviada. Permitir que las entidades estatales acudan a la contratación directa sin justificarlo adecuadamente, implica un riesgo mayor para la asignación eficiente del presupuesto público y un espacio para la corrupción; de ahí que corresponda a los ciudadanos verificar y denunciar desviaciones en este sentido.
Adicionalmente, deberá tenerse en cuenta que de conformidad a lo establecido en la ley 996 de 2005, existen restricciones a la contratación directa con ocasión de las elecciones presidenciales. En efecto, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido, se establece la prohibición de contratación directa, salvo para los contratos relativos a la defensa y seguridad del Estado, crédito público y los requeridos para atender emergencias y para la reconstrucción de infraestructura afectada por acciones terroristas, desastres naturales o eventos de fuerza mayor. Esta prohibición cobija a todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, autonomía, o su pertenencia a una u otra rama del poder público. Igualmente, se establece la prohibición para la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos para los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, aplicable durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, sin especificar el tipo de elecciones.
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Cuando la entidad estatal estime que procede el uso de la modalidad de selección de contratación directa, deberá expedir un acto administrativo que necesariamente contendrá111.
- El señalamiento de la causal que se invoca.
- La determinación del objeto a contratar.
- El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes o al contratista.
- La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta (pues en este caso no se necesitan).
Figura 19.
Cómo se adelanta una contratación directa
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