Debe tenerse en cuenta que la contratación directa jamás puede ser utilizada por la entidad para evadir un proceso abierto de selección, tipo licitación o selección abreviada. Permitir que las entidades estatales acudan a la contratación directa sin justificarlo adecuadamente, implica un riesgo mayor para la asignación eficiente del presupuesto público y un espacio para la corrupción; de ahí que corresponda a los ciudadanos verificar y denunciar desviaciones en este sentido.

Adicionalmente, deberá tenerse en cuenta que de conformidad a lo establecido en la ley 996 de 2005, existen restricciones a la contratación directa con ocasión de las elecciones presidenciales. En efecto, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido, se establece la prohibición de contratación directa, salvo para los contratos relativos a la defensa y seguridad del Estado, crédito público y los requeridos para atender emergencias y para la reconstrucción de infraestructura afectada por acciones terroristas, desastres naturales o eventos de fuerza mayor. Esta prohibición cobija a todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, autonomía, o su pertenencia a una u otra rama del poder público. Igualmente, se establece la prohibición para la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos para los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, aplicable durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, sin especificar el tipo de elecciones.

Cuando la entidad estatal estime que procede el uso de la modalidad de selección de contratación directa, deberá expedir un acto administrativo que necesariamente contendrá111.

  • El señalamiento de la causal que se invoca.
  • La determinación del objeto a contratar.
  • El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes o al contratista.
  • La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta (pues en este caso no se necesitan).

Figura 19.

Cómo se adelanta una contratación directa

Figura 19

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111. Según el artículo 73 del Decreto 1510 de 2013 este acto administrativo no es necesario cuando el contrato a celebrar es de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, contratación de empréstitos, los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República, los contratos celebrados por la Fiscalía General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura que requieren reserva y los contratación de bienes y servicios en el Sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que necesiten reserva para su adquisición.