9.2.5. Contratación de mínima cuantía.

Por medio del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 conocido generalmente como "Estatuto Anticorrupción", el Congreso creó una nueva modalidad de selección denominada mínima cuantía la cual procede en todos los casos en los que, con independencia del objeto particular, se adquieran bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante112. Esta modalidad fue motivada en el debate legislativo sobre la base de que se trata de un procedimiento que resulta "bastante ágil y garantiza la pluralidad de oferentes, con innovaciones tan importantes como que la entidad pública pueda realizar adquisiciones en grandes almacenes, lo que garantiza que el precio al que compre la entidad sea el precio de mercado más conveniente"113.

La contratación de mínima cuantía se encuentra reglamentada en el Capítulo V del Título I del Decreto 1510 de 2013, a su vez la Agencia Nacional de Contratación- Colombia Compra Eficiente ha detallado esta modalidad de contratación en su Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía (disponible en este link) donde se establece que:

1) Las adquisiciones de bienes, servicios y obras del 10% de la menor cuantía114 deberán tener un estudio previo simplificado únicamente con los siguientes elementos: 1. La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación. 2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. 3. Las condiciones técnicas exigidas. 4. El valor estimado del contrato y su justificación. 5. El plazo de ejecución del contrato. 6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación. 7. De haberse previsto las garantías exigidas al contratista 8. Forma de pago, de haberse previsto un plazo por parte de la entidad.

2) Se establece que se debe publicar una invitación para participar en el SECOP por un término no inferior a un (1) día hábil, señalando el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, y las condiciones técnicas exigidas.

3) La invitación a participar debe contener: 1. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel de Clasificador de Bienes y Servicios. 2. Las condiciones técnicas exigidas. 3. El valor estimado del contrato y su justificación. 4. Forma de acreditar la experiencia mínima, de haberse exigido. 5. Forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas. 6. Capacidad financiera mínima y forma de verificar su cumplimiento cuando no se haga pago contra entrega de la obra, bien o servicio. 7. Plazo o condiciones del pago a cargo de la Entidad Estatal. 8. Indicación del requerimiento de garantías, cuando estas son exigidas atendiendo al riesgo del proceso de contratación y del sector económico al que pertenecen los posibles oferentes.

4) El término previsto en la invitación para que los diferentes oferentes presenten su oferta no podrá ser inferior a un día hábil.

5) La entidad debe dejar constancia de la presentación de las ofertas en el Acta de cierre del proceso de Contratación. Esta acta se debe publicar en el SECOP en la oportunidad establecida en el cronograma del proceso de contratación.

6) El precio es el único factor de selección y por eso la entidad seleccionará la propuesta con el menor valor, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas. Esta decisión se comunicará a través de una aceptación de la oferta. En caso de empate se escogerá a la propuesta que se presentó primero.

7) La entidad debe publicar un informe de evaluación durante un día hábil.

8) En caso de empate, la entidad debe aceptar la oferta presentada primero en el tiempo.

9) La comunicación de aceptación de la oferta, junto con la oferta, constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal. La entidad comunicará la aceptación por medio de documento que puede ser electrónico o físico.

10) La ejecución del contrato inicia con la celebración del mismo y se extiende hasta el cumplimiento del objeto contractual.

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112. Proyecto de Contratación Pública. Programa de Renovación de la Administración Pública. Departamento Nacional de Planeación. Radicado 2011801042161. Modalidades de Selección – Anticipo.

113. Ministerio del Interior y de Justicia. Ministerio del Interior y de Justicia. Cartilla Estatuto Anticorrupción. Bogotá: Imprenta Nacional. Pág. 13. Disponible aquí.

114. En este punto, es importante aclarar que para establecer este porcentaje, es necesario mirar el presupuesto total asignado a la Entidad, con el fin de poder establecer a qué cifra corresponde la menor cuantía a que alude el numeral 2.2. de la Ley 1150 de 2007 y así poder fijar el 10% que requiere la norma.