¿Por qué leer este manual?

Por muchos años, el tema de la contratación estatal ha sido percibido como un tema difícil, engorroso y reservado exclusivamente para los grandes empresarios del país. Sin embargo, el Estado colombiano dentro de la estrategia de incrementar los niveles de competitividad de nuestra economía buscando generar prosperidad para todos, ha estado abriendo las puertas para que empresarios como usted, puedan ofrecer sin complicaciones sus bienes y servicios a las entidades estatales, convirtiéndose así, en contratistas del Estado.

Con ese propósito se ha diseñado este manual, que en términos sencillos, le indicará todas las fases del proceso de contratación estatal, junto con los requisitos necesarios para que su MIPYME 1 empiece a explorar el mercado de las compras públicas y las aproveche como una gran oportunidad de negocio.

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1. Ley 1450 de 2011. Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Articulo 43. DEFINICIONES DE TAMAÑO EMPRESARIAL. El artículo 2º de la Ley 590 de 2000, quedará así: Artículo 2º. Definiciones de tamaño empresarial. Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana. Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios: 1. Número de trabajadores totales. 2. Valor de ventas brutas anuales. 3. Valor activos totales. Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro y pequeñas empresas el criterio determinante será el valor de ventas brutas anuales. PARAGRAFO 1º. El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para los tres criterios e incluirá especificidades sectoriales en los casos que considere necesario. PARAGRAFO 2º. Las definiciones contenidas en el artículo 2º de la Ley 590 de 2000 continuarán vigentes hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en el presente artículo.”