La Ley 1150 de 2007 modificó la forma en la cual las entidades públicas seleccionan la mejor oferta haciendo el proceso más eficiente y patrocinando que la entidad privilegie las condiciones de lo ofrecido y no de quién lo ofrece.
En este sentido, por medio de dicha ley se ajustaron las modalidades de selección a la naturaleza de los bienes y servicios a contratar y se separaron los requisitos del proponente de los requisitos de la oferta.
Así, una vez identificada la modalidad de selección a utilizar, las entidades públicas deben establecer unos requisitos mínimos que deben cumplir todos los oferentes para determinar si son aptos o no para ejecutar el objeto contractual 82. |
Figura 13.
Requisitos para llegar a una selección objetiva
Estos requisitos mínimos deben ser en todo caso, proporcionales al objeto contractual y de esta forma permitir que se puedan presentar el mayor número de oferentes. Hacerlo de otra forma, supondría privilegiar al contratista "más grande" y desconocer la posibilidad que tienen los contratistas "pequeños" de ejecutar satisfactoriamente algunos contratos.
Así, una vez preseleccionados los proponentes considerados como aptos para ejecutar el contrato respectivo (en atención a su capacidad jurídica, capacidad financiera, condiciones de experiencia, entre otros) por medio del ejercicio denominado comúnmente "Pasa - No Pasa", la entidad define la mejor oferta según las reglas previstas en la normativa y en el pliego de condiciones. |