6.2 Publicidad de las convocatorias a licitaciones públicas

Dentro de las medidas relacionadas con la Contratación Pública incluidas en el Decreto Ley 19 de 2012 "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"55 se incluye la publicación de las convocatorias a las licitaciones públicas en la página Web de la entidad pública contratante y en el SECOP.

Estos avisos, a realizar única y exclusivamente cuando se utilice la Licitación Pública como modalidad de selección del contratista, se deberán publicar entre los 10 a 20 días calendario anteriores al inicio del término para presentar ofertas y deben contener información precisa sobre el objeto y las características esenciales de la respectiva licitación.

El propósito de esta medida es que se reemplacen las publicaciones en diarios de amplia circulación o medios de comunicación social que estaban contemplados en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

6.3 Publicidad de las convocatorias públicas en los procesos de selección

Según lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013, en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos se hará convocatoria pública, estos avisos deben publicarse por las entidades sometidas al EGCAP en el SECOP.

Los avisos de convocatoria pública deben contener información relacionada con el objeto a contratar, identificando las cantidades a adquirir; modalidad de selección del contratista; plazo estimado del contrato; fecha de presentación de la oferta y el lugar y forma de presentación de la misma; el valor estimado del contrato y la indicación que la Entidad Estatal cuenta con la disponibilidad presupuestal; mención si la contratación está cobijada por un Acuerdo Comercial; forma como los interesados pueden consultar los Documentos del Proceso; indicación si hay lugar a precalificación y sí la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mipyme, entre otros aspectos.

 

 

 

6.4 Publicidad de los Planes de Compra (principio de planeación)

Por medio de la Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la Gestión Pública", y con la idea de incrementar los niveles de participación ciudadana en la gestión pública y la transparencia, se creó la obligación para todas las entidades del Estado de publicar en su respectiva página web el "Plan de Acción". De esta forma desde el mes de enero será posible conocer la planeación que en materia de compras públicas tienen prevista las entidades estatales, abriendo la puerta para que el interesado en ofertar también pueda programar su estrategia con anticipación y hacer una adecuada vigilancia del SECOP para anticipar las oportunidades.

Esta publicación, que debe efectuarse a más tardar el 31 de enero de cada año, debe contener los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión; así como los planes generales de compra.

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55. http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Documents/Enero/10/Dec1910012012.pdf