No tener inhabilidades ni incompatibilidades
1Así como en las actividades comerciales existen restricciones a determinados actos, para celebrar contratos con entidades públicas sucede algo similar, no podrán contratar con el Estado quienes tengan inhabilidades o incompatibilidades. Son de creación legal es decir no pueden ser creadas por la entidades a su discreción en los pliegos de condiciones o en el contrato.
2Se entiende por inhabilidad, aquella restricción de carácter general (no puede contratar con ninguna entidad pública) que imposibilita la participación en el proceso de contratación y la suscripción de su contrato correspondiente. Por ejemplo estará inhabilitado para contratar con el Estado, los servidores públicos o quienes sean sancionados disciplinariamente por destitución, entre otros.
3Se entiende por incompatibilidad, aquella prohibición de contratar pero de carácter particular, donde la cercanía de determinadas situaciones pueden afectar el desarrollo del proceso de contratación. Por ejemplo, existirá restricción de contratar con el municipio si una persona es hijo del alcalde, pero su restricción solo será con ese municipio determinado, no con las demás entidades públicas.
4Solo podrán contratar con el Estado, las personas naturales o jurídicas que no se encuentren en curso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad. 3
3. Artículo 8 de la ley 80 de 1993, artículo 18 ley 1150 de 2007
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