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78. Decreto 1510 de 2013."Artículo 8 (...)Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia. interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento. Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la cámara de comercio cancelar su inscripción."
79.Se deberá tener en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resoluciones número 71029 de fecha 28 de noviembre de 2013 y Resolución 82720 de 20 diciembre de 2013 aprobó el formulario y el certificado del Registro Único de Proponentes RUP, con base en el cual los proponentes deberán realizar las inscripciones, renovaciones, actualizaciones y cancelaciones, a partir del 3 de febrero de 2014, fecha en que las cámaras de comercio del país deberán adoptar el Formulario aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio y sus anexos.