8.2.9 ¿Cuál es la vigencia del RUP y cómo lo renuevo?

La inscripción en el registro tiene una vigencia de un año, y se deberá renovar a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año78.

La omisión de la renovación conlleva el cese de los efectos de verificación documental y certificación de las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente por parte de la Cámara de Comercio. En este sentido, en la medida en que el registro no se renueve, la Cámara de Comercio no expedirá los certificados acreditando la información anterior.

Así, para evitar ser excluido de los procesos en los que se requiera RUP, se debe diligenciar oportunamente el Formulario Único señalando que se trata de una "Renovación"79. Se deben aportar los mismos documentos exigidos para la inscripción, salvo aquellos que al momento de realizar la solicitud de renovación aún se encuentren vigentes.

De igual forma, no es necesario aportar de nuevo la información que se haya actualizado en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro; en cuyo caso, su actualización la hará directamente la Cámara de Comercio respectiva.

Sin embargo, por disposición de la normativa aplicable al Registro, es necesario aportar al momento de la renovación de nuevo los soportes de la información financiera, para lo cual, deberá adjuntar su balance general con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la inscripción, o el balance de apertura si es una sociedad nueva o una persona natural que haya iniciado operaciones en el mismo año. Estos deben estar certificados por un contador público o revisor fiscal según corresponda.

Tabla de contenidos

Ir al Índice de este capítulo

¿Tiene preguntas...?

78. Decreto 1510 de 2013."Artículo 8 (...)Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia. interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento. Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la cámara de comercio cancelar su inscripción."

79.Se deberá tener en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resoluciones número 71029 de fecha 28 de noviembre de 2013 y Resolución 82720 de 20 diciembre de 2013 aprobó el formulario y el certificado del Registro Único de Proponentes RUP, con base en el cual los proponentes deberán realizar las inscripciones, renovaciones, actualizaciones y cancelaciones, a partir del 3 de febrero de 2014, fecha en que las cámaras de comercio del país deberán adoptar el Formulario aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio y sus anexos.