8.2.10 ¿Puedo controvertir o recurrir el acto de inscripción de un registro?
Sí. Una vez la Cámara de Comercio haya realizado la verificación documental de la información aportada por el proponente, la misma expedirá y publicará un "acto de inscripción" contra el cual cualquier persona podrá presentar un recurso de reposición para que éste se aclare, modifique o revoque.
Así, si usted está en desacuerdo con la inscripción de un determinado registro de un competidor, podrá controvertirlo de la misma manera que podrá hacerlo un tercero respecto de su registro. Para ello, deberá interponerse recurso de reposición ante la Cámara de Comercio correspondiente, dentro de los 10 días siguientes a la publicación del acto de inscripción, actualización o renovación80.
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8.2.11 ¿Cómo se modifica el RUP?
Cuando se presente algún cambio en los datos contenidos en el RUP (cambio de domicilio, dirección, representante legal, etc.), el interesado deberá obtener nuevamente el "Formulario Único" diligenciando únicamente los datos que fueron modificados especificando en el Anexo que se trata de una "Actualización o Modificación". Este formulario deberá ir acompañado únicamente de los documentos que acrediten las modificaciones solicitadas81.
8.2.12 Formulario Único
Dentro del Formulario Único se deben relacionar los datos de identificación, el domicilio, información financiera, capacidad organizacional, información sobre grupos empresariales o situación de control, los bienes obras y servicios que ofrecerán a las entidades estatales, experiencia; así mismo, se debe indicar la cantidad de folios que se aportan como soportes documentales de la información relacionada y la firma del representante legal.
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