En el concurso de méritos se puede utilizar el sistema de concurso abierto105 o de precalificación106.

a. Concurso con precalificación. Consiste en un proceso que inicia por la elaboración de una lista limitada de oferentes que puede servir para un futuro proceso en la modalidad de concurso de méritos. Es importante destacar en este punto que el procedimiento de precalificación es anterior e independiente de los concursos de méritos para los que se aplique, se desarrolla durante la fase de planeación del concurso de méritos.

El procedimiento de precalificación se efectuará de la siguiente forma107:

  • La entidad contratante deberá realizar una convocatoria pública a través del SECOP.

  • Esta convocatoria debe incluir la siguiente información: i. La mención del proceso de contratación para el cual se adelanta la precalificación. ii. La forma en la cual los interesados deben presentar su manifestación de interés y acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización del interesado y su equipo de trabajo. iii. Los criterios que la entidad estatal tendrá en cuenta para conformar la lista de preca­lificados, incluyendo la mención de si hay un número máximo de precalificados. iv. El tipo de sorteo que la entidad estatal debe adelantar para conformar la lista de precalificados, cuando el número de interesados que cumple con las condiciones de la precalificación es superior al número máximo establecido para conformar la lista. v. El cronograma de la precalificación.

  • Los interesados en hacer parte de la lista deberán manifestar su interés por escrito, dentro del término señalado en la convocatoria. Quien manifieste interés, deberá presentar la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos habilitantes.

  • Posteriormente la entidad pública publicará en el Secop un informe de calificación de las manifestaciones de interés. Los interesados pueden hacer comentarios sobre esta por un término de 2 días hábiles siguientes a su publicación.

  • Luego de esto se celebrará una audiencia de precalificación en la que la entidad dará a conocer la lista de precalificados, resolverá los comentarios sobre el informe de precalificación y notificará la lista de precalificados.

  • De no haber pluralidad de interesados habilitados en la lista, la entidad podrá revisar las condiciones establecidas y hará los ajustes necesarios en los criterios para su conformación y dará paso a una nueva convocatoria o puede continuar con el proceso de contratación en la modalidad de concurso de méritos abierto o sin precalificación.108.

  • La conformación de una lista de precalificados no obliga a la entidad estatal a abrir un proceso de selección.

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105. La entidad no realiza un procedimiento previo de precalificación, permitiendo que todos los oferentes puedan presentar su propuesta conforme a las reglas que se señalan en el pliego de condiciones.

106. Consiste en una lista limitada de oferentes para uno o varios procesos de concurso de méritos.

107. Artículo 69 del Decreto 1510 de 2013..

108. Artículo 71. Audiencia de precalificación.La entidad estatal debe efectuar una audien­cia pública en la cual conformará la lista de interesados precalificados para participar en el proceso de contratación respectivo. En la audiencia contestará las observaciones al informe de precalificación y notificará la lista de precalificación de acuerdo con lo establecido en la ley. Si la entidad estatal establece un número máximo de interesados para conformar la lista de precalificados y el número de interesados que cumple con las condiciones de pre­calificación es superior al máximo establecido, en la audiencia de precalificación la entidad estatal debe hacer el sorteo para conformar la lista, de acuerdo con lo que haya establecido en el aviso de convocatoria.
Si la entidad estatal no puede conformar la lista de precalificados, puede continuar con el proceso de contratación en la modalidad de concurso de méritos abierto o sin precalificación.