Así, el oferente deberá desde un principio y antes de iniciarse la subasta, establecer cuál es el precio mínimo que puede ofrecerle a la entidad estatal por un determinado bien, con el fin de evitar llevarlo a punto de pérdida económica en caso de resultar favorecido con la subasta inversa.

Las subastas pueden realizarse por ítems individuales o por lotes, es decir, como un conjunto de bienes agrupados con el fin de ser adquiridos como un todo y cuya naturaleza individual corresponde a unas características técnicas uniformes y de común utilización.

En relación con los estudios previos necesarios para esta modalidad, cada bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización contará con una ficha técnica que incluirá sus características y especificaciones, en términos de desempeño y calidad. Su elaboración será responsabilidad de cada entidad.

Las fichas técnicas deben contener, como mínimo la clasificación del bien o servicio, identificación adicional requerida, la unidad de medida, la calidad mínima y los patrones de desempeño mínimo93.

En el momento que lo determine el pliego de condiciones, los proponentes deberán presentar una propuesta completa que debe contener dos partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el proceso de contratación y acredite el cumplimiento de la Ficha Técnica; y la segunda parte debe contener el precio inicial propuesto por el oferente. (en sobre separado y sellado), la cual sólo será abierta al momento de inicio de la puja. En caso de que el proponente no haga nuevas posturas de precio durante el certamen, dicho precio inicial se considerará su propuesta final94.

Lo ideal en este tipo de procesos es que el interesado tenga claridad sobre los costos reales en que incurriría de ser adjudicatario y tenga claro el umbral hasta el cual podría ofertar en la puja.

El resultado de la verificación de los requisitos de la ficha técnica y de los requisitos habilitantes se publicará en el SECOP. En este informe se señalarán los proponentes que no se consideran habilitados a los cuales se les concederá un plazo para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes.

Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, la entidad llevará a cabo la subasta dentro de los plazos fijados en los pliegos de condiciones.

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93. Artículo 40 numeral 1 del Decreto 1510 de 2013.

94. Artículo 41 numeral 7 del Decreto 1510 de 2013.