No obstante el carácter definitivo que tiene la información de los pliegos de condiciones, éstos pueden ser modificados más adelante, en el curso del proceso, mediante adendas.

Las adendas pueden cambiar aspectos de los pliegos que no sean determinantes, por ejemplo pueden cambiar la hora de entrega de las propuestas finales, o pueden abrir la posibilidad de que un material no previsto inicialmente, sea utilizado en la elaboración de lo que la entidad requiere. Debe tenerse en cuenta que mediante adendas que no se pueden cambiar asuntos sustanciales como son el objeto del contrato, el mecanismo de selección y el presupuesto. Las adendas deben ser objeto de publicidad, las reglas de juego del proceso contractual no pueden variar a espaldas de los eventuales interesados.

Las modificaciones que se hagan por medio de la adenda sólo se podrán llevar a cabo hasta máximo tres (3) días hábiles antes a la fecha de cierre prevista para el caso de la licitación y hasta un (1) día antes del cierre en las demás modalidades de selección en los que se requiera la utilización de pliegos de condiciones. En el evento en el que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma de tiempo117.

Lo anterior teniendo en cuenta que se busca garantizar la planeación y la transparencia en la contratación del Estado.

Se recomienda estudiar con detenimiento el proyecto de pliego de condiciones que sea publicado para cada proceso de selección en el que se piense participar, con el fin de que se identifiquen cuales son los requisitos habilitantes y las condiciones que debe reunir la propuesta. Esto para lograr establecer si existen posibilidades reales de cumplir con las condiciones exigidas, si el proyecto se ajusta a la estructura de costos y la estrategia comercial del interesado.

9.3.3 ¿Qué debo hacer cuando ya he leído todos los documentos que componen el pliego de condiciones o invitación pública y decido que quiero participar en el proceso?

Qué debo hacer

Habiendo verificado los requisitos y contenido del pliego de condiciones o de la invitación a presentar oferta, se debe proceder de acuerdo con las instrucciones allí contenidas para elaborar la propuesta.

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¿Tiene preguntas...?

117. Decreto 1510 de 2013, “Artículo 25. Modificación de los pliegos de condiciones. La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. La Entidad Estatal puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.
La Entidad Estatal debe publicar las adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, salvo en la licitación pública pues de conformidad con la ley la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación.”