De esta forma, dentro del universo de entidades sometidas a sus disposiciones se encuentran la Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

Asi mismo, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias y las unidades administrativas especiales.

De igual forma, las cooperativas y asociaciones de entidades territoriales, a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado en el mayor de los casos, y a las Corporaciones Autónomas Regionales, y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Todas las referidas entidades deben adelantar sus procedimientos contractuales según lo previsto en el EGCAP..

De esta forma, cuando cualquiera de estas entidades requiera adquirir un bien o servicio determinado, deberá iniciar un proceso de selección público y abierto para tal efecto, siendo ésta la oportunidad para los empresarios de participar para ofrecer los bienes que produce o los servicios que presta.

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