11.2 Control disciplinario

El Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) establece una serie de obligaciones en cabeza de los funcionarios de la entidad contratante cuyo incumplimiento da lugar al ejercicio de la acción disciplinaria, y a la imposición de sanciones a los funcionarios que incumplan sus deberes.

En esta medida, a través del Control Disciplinario se ejerce una vigilancia respecto de las actuaciones de sus funcionarios, a efectos de garantizar que el proceso de contratación de desarrolle cumpliendo con los requisitos impuestos por la Constitución y la ley, así como por el pliego de condiciones.

Así mismo, tanto la Constitución Política como la Ley 80 de 1993 le confieren una importante función al Ministerio Público –Procuraduría General de la Nación, procuradurías delegadas, Defensoría del Pueblo y Personerías– en relación con la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

En el caso de la contratación estatal, este control garantiza que las entidades estatales, a través de sus funcionarios, actúen conforme a la ley, aseguren que los recursos públicos sean utilizados adecuadamente y que los contratos estatales se desarrollen con absoluta transparencia y objetividad.

Esta función ejercida por el Ministerio Público opera de manera conjunta con las actividades desarrolladas por las Oficinas de Control Interno de cada entidad.

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