11.3 Contraloría General de la República - Contralorías territoriales

El artículo 267 de la Constitución Política125 establece que la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales ejercerán un control financiero, de gestión y de resultados sobre todas las entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Este control está encaminado a determinar si los recursos del Estado fueron ejecutados con eficiencia, economía y equidad y a supervisar el manejo presupuestal y la correcta inversión de estos recursos.

Así, las contralorías ejercen auditorías en relación las siguientes áreas: Contratación estatal, ejecución presupuestal, manejo contable y financiero, verificación de trámites internos, etc.

11.4 Veeduría ciudadana

La Ley 850 de 2003 –en desarrollo del artículo 270 de la Constitución Política– consagra las Veedurías Ciudadanas como un mecanismo democrático de representación a favor de los ciudadanos o las organizaciones comunitarias, que permiten vigilar la gestión pública de autoridades y entidades estatales o privadas, o de organizaciones no gubernamentales, en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que total o parcialmente se empleen los recursos públicos.

Así, la Ley 850 de 2003 establece la manera como se deberán conformar, las facultades que les son conferidas una vez constituidas, los instrumentos de acción de que gozan, así como sus derechos y obligaciones, entre otros126.

11.5 Derecho de Petición

El derecho de petición es la herramienta que se tiene para presentarle peticiones a la entidad estatal a la que se le están ofreciendo los bienes o servicios en un proceso de contratación estatal y solicitarle información de carácter general o particular sobre su actuación, e incluso solicitarle que expida copia de los documentos que ha producido en el curso de todo proceso de selección.

La petición que se hace a la entidad, puede ser de carácter particular o de carácter general. Es de carácter particular, cuando se solicita información sobre un caso específico que sólo interesa a quien la solicita, como por ejemplo el avance del proceso de selección, la explicación del contenido de los anexos técnicos, entre otros temas. La petición es carácter general cuando se solicita información sobre las normas vigentes que se deben tener en cuenta; las oficinas donde se deben dirigir las consultas, entregar y recibir documentos y donde se dan a conocer las decisiones; los métodos, procedimientos, formularios y sistemas para el trámite de los diversos asuntos y los organigramas y manuales de funciones de determinada entidad, entre otros.

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125. Articulo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación (...)"

126. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0850_2003.html