En caso de presentarse peticiones de información de carácter particular o general, las autoridades tendrán un plazo máximo de diez (10) días para dar respuesta. En caso de peticiones no relacionadas con solicitudes de información, la entidad cuenta con un plazo máximo de quince (15) días para dar respuesta.

Sobre el particular, es necesario indicar que según lo previsto en el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, "en las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato, si la entidad estatal no se pronuncia dentro del término de tres (3) meses siguientes, se entenderá que la decisión es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo".

 

11.6. Solicitud de Revocatoria Directa

En los procesos de selección de contratistas, el funcionario público a cargo, por iniciativa propia o por petición de un ciudadano, puede tomar la decisión de revocar y dejar sin efectos cualquier acto administrativo proferido con ocasión del procesoo127, salvo el acto de adjudicación el cual por regla general128,no puede revocar directamente, cuando éste no se ajuste a cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando sea contraria a la Constitución Política o a la ley.
  2. Cuando no esté conformes con el interés público o social, o atente contra él.
  3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

En el caso en que se revoque una decisión, la entidad procederá a expedir un nuevo documento declarando lo que había dicho en el acto administrativo revocado, no producirá consecuencia alguna.

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127. Artículos 93 a 97 de la Ley 1437 de 2011.

128.El inciso 3º del artículo 9º de la ley 1150 de 2007 que modificó la ley 80 de 1993, dispuso que dicho acto administrativo era revocable por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente o cuando se obtuviera por medios ilegales. El artículo señala que “El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993”