Este registro contiene y suministra a las entidades estatales dicha información siendo éste el único documento idóneo para tal efecto. De esta forma, los interesados en participar en un proceso de selección, tienen que inscribirse en el mismo, agotando en un solo trámite el requisito para todos los procesos en que pretenda participar. Por su parte, la Cámara de Comercio del domicilio de la empresa debe verificar y certificar la documentación suministrada por el proponente. Por el trámite de verificación y certificación de la información del registro la Cámara de Comercio cobra una suma de dinero.

Con la inscripción en el RUP los proponentes logran racionalizar sus costos asociados a la presentación de propuestas, pues no tienen que presentar la documentación que acredita dichas condiciones en cada proceso contractual en el que pretendan participar.

Para el año 2014 la inscripción y renovación tiene un costo de $412.000; y, la actualización o modificación del mismo, tiene un costo de $220.000

8.2.1 ¿Se requiere la inscripción en el RUP para participar en todos los procesos de contratación?

No. La ley contempla algunos casos en los cuales no se requiere esta inscripción67 . Se trata de los casos de contratación directa, los contratos para la prestación de servicios de salud, los contratos de mínima cuantía de la entidad respectiva, los contratos por medio de los cuales la entidad pretenda adquirir productos agropecuarios que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas, entre otros.

8.2.2 ¿Qué es el RUP?

El RUP es un registro que suministra la información de un proponente en relación con su experiencia, capacidad jurídica, organizacional y financiera. En este, reposa la información relacionada con los contratos celebrados, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente.

8.2.3 ¿Para qué sirve el RUP?

La inscripción en el RUP permite que el oferente acredite ante la entidad estatal contratante sus requisitos habilitantes sin necesidad de tener que presentar toda la documentación en cada propuesta que se presente, como en efecto se hacía antes de la expedición de la Ley 1150 de 2007. En este sentido, los oferentes no tienen que presentar la documentación que acredita dichas condiciones, toda vez que el Certificado emitido por la Cámara de Comercio las acredita ante la respectiva entidad.

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¿Tiene preguntas...?

67. Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 "Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Unico de Proponentes del Registro Unico Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes(…)."