En desarrollo de lo anterior, el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 establecía originalmente, la posibilidad de realizar procesos con convocatorias limitadas a MIPYME departamentales, locales o regionales en los procesos de selección cuyo valor se encontrara por debajo de los 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esta norma fue modificada por el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 (Ley 1450 de 2011), con el objetivo de "promover el cumplimiento de los requisitos que en materia internacional se encuentran en los Capítulos de Contratación Pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia; continuar con los incentivos a las MIPYME, por medio de las convocatorias limitadas, incluyendo adicionalmente, la posibilidad de incluir incentivos a la oferta de bienes y servicios producidos por éstas; [y]'Permitir que la población de la Red Para la superación de la pobreza extrema Juntos pueda acceder a una fuente de empleo alternativa [...] de forma tal que en los pliegos de condiciones las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública dispongan de mecanismos que fomenten, en la ejecución de los contratos estatales, la contratación de dicha población'43 "44.

Actualmente este artículo prevé la posibilidad de abrir procesos contractuales en los cuales se puedan presentar única y exclusivamente MIPYME de conformidad con los compromisos internacionales vigentes (refiriéndose a la exclusión de aplicabilidad en contratos de valor inferior a US$125.000); así como también la posibilidad de otorgar condiciones preferenciales en favor de la oferta de bienes y servicios producidos por ellas. Encargando en ambos casos al Gobierno Nacional, la reglamentación de la materia, es decir, el establecimiento de las reglas y condiciones por medio de Decretos Reglamentarios para su inclusión en los procesos de contratación pública.

Dicha reglamentación se encuentra en el Título IV del Decreto 1510 de 2013, el cual reglamenta también las convocatorias limitadas a Mipyme, en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1450 de 2011.

Este decreto, en atención a la distinción entre micro, pequeñas y medianas empresas diseñó un solo procedimiento en atención a la cuantía de los procesos para privilegiar a las Mipyme. Indicando los requisitos que se deben cumplir para limitar la presentación de ofertas única y exclusivamente a aquellos proponentes que sean parte de este sector empresarial.

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43. Departamento Nacional de Planeación. Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Pág. 396

44. Departamento Nacional de Planeación. Concepto 20118010435891 del 5 de agosto de 2011.