4.2 Factores de desempate

Con ocasión de la obligación legal de preferir en condiciones de precio, calidad y capacidad de suministros a las MIPYME nacionales, el mismo Decreto 1510 de 2013 establece el mecanismo que indica cómo se debe realizar dicha preferencia.

De esta forma, el artículo 33 establece que para desempatar la calificación de las ofertas de los diferentes proponentes en el caso en que después de ser evaluadas queden empatadas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje aplicando el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.

Posteriormente, y si aún continúa el empate, el mismo decreto establece los demás criterios de la siguiente forma:

  • Preferencia de oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.

  • En caso de continuar el empate entre ofertas, se preferirá a la MIPYME nacional.

  • En caso que el empate persista, se preferirá al consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura en el que tenga participación por lo menos una MIPYME nacional en minímo el veinticinco por ciento (25%), igualmente que aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta y ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio.

  • Si aún así, la evaluación continúa empatada se preferirá al proponente singular que acredite tener por lo menos el 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad de que trata la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

4.3 Convocatorias limitadas a MIPYME

Colombia, conforme a la estrategia que ha venido adelantando el Gobierno Nacional desde el año 2002, ha negociado y suscrito varios Acuerdos Comerciales Internacionales los cuales, contienen obligaciones precisas en materia de contratación pública. A la fecha, se encuentran vigentes Acuerdos (comúnmente denominados TLC), con Chile, México, los países del triángulo norte (Honduras, El Salvador, Guatemala), Canadá, Suiza y Liechtenstein, Estados Unidos y la Unión Europea. Asimismo, existe la obligación de trato nacional 40 con los países de la Comunidad Andina 41.

En muchos de estos acuerdos, el Estado colombiano ha incorporado medidas relacionadas con la protección a las MIPYME locales, según lo previsto en las exclusiones de aplicabilidad de dichos Acuerdos Comerciales Internacionales, una de las cuales establece que "los contratos hasta por US$125.000 que se encuentran para beneficio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas […] se encuentran excluidas del capítulo de compras y sobre las mismas no son predicables las obligaciones del acuerdo"42.

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40. Trato nacional: Este principio, contenido en los acuerdos de libre comercio e inversión, asegura que no haya discriminación entre extranjeros y nacionales. Garantiza que los inversionistas extranjeros y sus inversiones (aquéllos de otro país miembro del acuerdo de comercio o inversión) reciban un trato no menos favorable que el que se otorgue a los inversionistas nacionales y a sus inversiones. Diccionario de Términos de Comercio del Sistema de Información sobre Comercio Exterior: http://www.sice.oas.org/dictionary/IN_s.asp

41. Dicho trato nacional se refiere a reconocer como bienes y servicios nacionales aquellos bienes y servicios originarios de países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas. De igual forma, de los bienes y servicios de los países en los cuales las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.

Así por ejemplo, se pueden reconocer como si fueran colombianos en los procesos públicos adelantados en Colombia, los bienes y servicios producidos en Chile; y como chilenos en los procesos públicos adelantados en Chile, los bienes y servicios producidos en Colombia. Existiendo así la posibilidad de participar en igualdad de condiciones, en los procesos de contratación pública cubiertos por los Acuerdos Comerciales adelantados por otros países diferentes al nuestro.

42. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Departamento Nacional de Planeación. Manual explicativo de los Capítulos de Contratación Pública de los Acuerdos Comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes. 2011.
Disponible en: https://www.contratos.gov.co/Archivos/Manual_Explicativo_CP_TLC.pdf