En esa oportunidad, los interesados cuentan con un espacio para exigir a la entidad que corrija eventuales errores que vayan en contra de lo previsto en la ley o en el mismo pliego de condiciones, requiriendo incluso, que se revise la habilitación que se haya podido dar a otros oferentes.

Una vez los proponentes hayan presentado las observaciones al informe de evaluación de las propuestas, la entidad contratante dentro del término que se haya establecido en el pliego de condiciones realizará la audiencia pública de adjudicación, en la cual se divulgará el nombre de la oferta adjudicataria del contrato.

En esta audiencia la ley permite que los oferentes se pronuncien respecto de las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas a los informes de evaluación, así como en relación con las observaciones de otros oferentes88. En ningún caso esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.

En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad contratante requieran de análisis y cuya solución pueda incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado por los oferentes.

Si la audiencia no se suspende, en ésta se determina el oferente favorecido con la adjudicación del contrato, quien deberá suscribirlo y ejecutarlo de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones, en el contrato mismo y en la ley, de conformidad con los postulados de buena fe y colaboración con la Administración.

9.2.2 Selección abreviada

Esta modalidad está prevista para aquellos casos en los que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía del bien, obra o servicio, se puede adelantar un proceso sencillo y simplificado, que promueve la eficiencia de la gestión contractual.

Esta modalidad se utiliza en los siguientes eventos 89:

9.2.2.1 La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. Estos bienes y servicios son aquellos que tienen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos90.

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88. Decreto 1510 de 2013 " Artículo 39. Audiencias en la licitación. En la etapa de selección de la licitación son obligatorias las audiencias de:
a) asignación de riesgos, y b) adjudicación. Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de riesgos.
En la audiencia de asignación de riesgos, la entidad estatal debe presentar el análisis de riesgos efectuado y hacer la asignación de riesgos definitiva.
La entidad estatal debe realizar la audiencia de adjudicación en la fecha y hora establecida en el cronograma, la cual se realizará de acuerdo con las reglas establecidas para el efecto en los mismos y las siguientes consideraciones:

1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la entidad estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.
2. La entidad estatal debe conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes.
3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente desig­nadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que la entidad estatal haya señalado con anterioridad.
4. La entidad estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el Secop con antelación.
5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda.”

89. Ley 1150 de 2007 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2007/ley_1150_2007.html

90. Según el Decreto 1510 de 2013, artículo 10, estos se definen así: “Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes son los bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogé­neos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.” Se adquirirán por esta modalidad por ejemplo, útiles escolares o de oficina, ropa, uniformes, zapatos, botas, muebles de oficina, pinturas, llantas, entre otros