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Paso seguido, según lo previsto en el numeral 4 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 220 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 39 del Decreto 1510 de 2013, la entidad contratante deberá programar una audiencia de asignación de riesgos en la que se revisará la asignación de riesgos previsibles según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y en la cual se podrá precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones a solicitud de alguno de los interesados .

Agrega la norma que como resultado de lo discutido en la audiencia de asignación de riesgos, la entidad contratante de considerarlo conveniente, expedirá las modificaciones hechas a los pliegos y prorrogará, si resulta necesario, el plazo de la licitación.

Es importante recordar que el hecho de que se surta una audiencia de asignación de riesgos, no impide que dentro del plazo de la licitación, cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales a los pliegos.

Estudiado el pliego de condiciones, verificado el cumplimiento de las exigencias en él descritos y agotada la audiencia de asignación de riesgos, quien esté interesado en competir respecto del contrato a celebrar deberá elaborar de la manera que se le solicite, una oferta o propuesta de sus bienes o servicios, en donde además de tener en cuenta su beneficio económico, deberá observar que su ofrecimiento además de ser congruente con las variables solicitadas en el pliego, genere las condiciones más ventajosas o convenientes para la entidad contratante.

Dicha oferta deberá presentarse dentro del plazo contemplado en el pliego de condiciones y en el lugar indicado para ello, pues de lo contrario no será tenida en cuenta.

Una vez la entidad cuente con todas las ofertas, realizará dentro del plazo establecido en los pliegos de condiciones una verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones de cada proponente, y del contenido de la oferta.

Es importante tener en cuenta que las entidades estatales en los procesos contractuales no pueden rechazar las ofertas por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que soporten las condiciones del proponente o el contenido de la oferta. En caso de identificar la ausencia de alguno de éstos, dará la oportunidad al proponente de adjuntar los mismos.

Verificados los requisitos habilitantes y el contenido de la oferta, se publicará un informe en el SECOP en el que se indicará el orden de elegibilidad de las ofertas propuesto por la entidad. Los oferentes contarán con un término de cinco (5) días hábiles para presentar todas las observaciones que estimen pertinentes87. Dado que no existe ninguna norma que limite el momento a partir del cual las autoridades pueden expedir copias o permitir la consulta de las propuestas presentadas en un proceso de selección, la entidad debe permitir la revisión de las ofertas en la etapa del proceso en el que dicha consulta no afecta a los demás proponentes, esto es, después de recibidas y abiertas las propuestas en virtud de los principios de transparencia y publicidad y del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

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98. Numeral 8o del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993.