El procedimiento a seguir se encuentra enunciado de forma general en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993. En este, se enuncian los pasos que deben adelantar las entidades públicas cuando utilicen la modalidad de licitación pública84.

Como primera actividad, se debe publicar el aviso de convocatoria pública. Éste, según lo previsto en el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013 " (…) debe contener la siguiente información, además de lo establecido para cada modalidad de selección:


1. El nombre y dirección de la Entidad Estatal.
2. La dirección, el correo electrónico y el teléfono en donde la Entidad Estatal atenderá a los interesados en el Proceso de Contratación, y la dirección y el correo electrónico en donde los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratación.
3. El objeto del contrato a celebrar, identificando las cantidades a adquirir.
4. La modalidad de selección del contratista.
5. El plazo estimado del contrato.
6. La fecha límite en la cual los interesados deben presentar su oferta y el lugar y forma de presentación de la misma.
7. El valor estimado del contrato y la manifestación expresa de que la Entidad Estatal cuenta con la disponibilidad presupuestal.
8. Mención de si la contratación está cobijada por un Acuerdo Comercial.
9. Mención de si la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mipyme.

10.Enumeración y breve descripción de las condiciones para participar en el Proceso de Contratación.
11. Indicar si en el Proceso de Contratación hay lugar a precalificación.
12. El Cronograma.
13. La forma como los interesados pueden consultar los Documentos del Proceso.

En los Procesos de Contratación adelantados bajo las modalidades de selección de mínima cuantía y contratación directa, no es necesaria la expedición y publicación del aviso de convocatoria en el Secop.

Dentro de los 10 a 20 días calendario anteriores a la apertura de la licitación se publicarán hasta 3 avisos, con intervalos entre 2 a 5 días calendario, en la página web de la entidad contratante y el Secop. (Numeral 3 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 224 del Decreto 019 de 2012).

De esta forma, con posterioridad, los interesados deberán consultar el proyecto de pliego de condiciones a través del SECOP. Se podrán formular observaciones que se consideren necesarias y procedentes al pliego de condiciones durante los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación85.

Posteriormente, la entidad pública expedirá un acto administrativo de apertura y publicará en el SECOP el pliego definitivo, el cual deberá contener los requisitos indicados en el artículo 24 del Decreto 1510 de 201386.

Tabla de contenidos

Ir al Índice de este capítulo

¿Tiene preguntas...?

84 Artículo 30 de la ley 80 de 1993 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304

85. Artículo 23 del Decreto 1510 de 2013

86.Decreto 1510 de 2013. " Artículo 24. Acto administrativo de apertura del proceso de selección. La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección.

El acto administrativo de que trata el presente artículo debe señalar:

1. El objeto de la contratación a realizar.
2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.
3. El Cronograma.
4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar los pliegos de condi­ciones y los estudios y documentos previos.
5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.
6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgá­nicas correspondientes.
7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de selección."