8.2.5 Bienes obras y servicios ofrecidos por el proponente a las Entidades Estatales.

Teniendo en cuenta que con el Decreto 1510 de 2013 se acogió el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC, el interesado al solicitar su inscripción, renovación o actualización en el Registro Único de Proponentes, deberá informar los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.

 

 

Es importante tener en cuenta que bajo las normas del Decreto 734 de 2012, los proponentes debían indicar su clasificación dentro de las clasificaciones contenidas en el Sistema de Clasificación Industrial Uniforme (CIIU)73 . Método de clasificación que fue abolido con la expedición del Decreto 1510 de 2013, por lo cual, a partir del 17 de julio de 2013, fecha de expedición del citado Decreto, para la inscripción en el RUP, no es obligatorio la clasificación CIIU, aún cuando las cámaras de comercio no hayan implementado el Clasificador de Bienes y Servicios.

 

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73.Esta clasificación está definida en el numeral 3 del artículo 6.1.1.2. del Decreto 734 de 2012