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70. Artículo 13. Certificado del RUP. El certificado del RUP debe contener: (a) los bienes, obras y servicios para los cuales está inscrito el proponente de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; (b) los requisitos e indicadores a los que se refiere el artículo 10 del presente decreto; (c) la información relativa a contratos, multas, sanciones e inhabilidades; y (d) la información histórica de experiencia que el proponente ha inscrito en el RUP. Las cámaras de comercio expedirán el certificado del RUP por solicitud de cualquier interesado. Las Entidades Estatales podrán acceder en línea y de forma gratuita a la información inscrita en el RUP.
71. Decreto 734 de 2012 "Articulo 6.1.3.2. Certificación. En el formato de certificación físico o digital de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 527de 1999, Ley 962 de 2005 y demás normas que las complementen o modifiquen, se incluirán los siguientes datos: 1. Datos introductorios: a) El nombre de la Cámara de Comercio que certifica; b) Fecha de la certificación. 2. Datos de existencia y representación: a) Nombre o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad y duración según el caso; b) Número del registro del proponente; c) Indicación de Gran empresa, mediana, pequeña o microempresa de acuerdo con la información suministrada por el proponente; d) Fecha de inscripción en el Registro Único de Proponentes; e) Domicilio según conste en el formulario; f) Dirección y correo electrónico para notificaciones según conste en el formulario; g) Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica; h) Nombre del representante legal y número del documento de identidad; i) Facultades del representante legal, según el certificado de existencia y representación legal, o documento legal idóneo. Cuando dicha información no conste en el certificado de existencia y representación legal o en el documento legal idóneo, la cámara no certificará información en este sentido. 3. Datos sobre la clasificación del proponente. 4. Datos sobre la experiencia del proponente. 5. Datos sobre la capacidad financiera del proponente. 6. Datos sobre la capacidad de organización. 7. Datos relativos a la información reportada por las entidades estatales sobre contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados, multas y sanciones contractuales de los últimos 5 años en contratos estatales en cumplimiento de lo previsto en numeral 6.2. del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007. Parágrafo. El certificado señalará la información que fue objeto de verificación por parte de las cámaras, indicando de manera expresa los campos del mismo que no están sujetos a dicha verificación, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto."
72. Decreto 019 de 2012 "Articulo 221. DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS PROPONENTES. El artículo 6º de la ley 1150 de 2007, quedará así: (…)6.1. Del proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Corresponderá a los proponentes inscribirse en el registro de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro. El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro. No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa. Cuando la información presentada ante la Cámara de Comercio no sea suficiente, sea inconsistente o no contenga la totalidad de los elementos señalados en el reglamento para su existencia y validez, esta se abstendrá de realizar la inscripción, renovación o actualización que corresponda, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. La información deberá mantenerse actualizada y renovarse en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. La información contenida en el registro es pública y su consulta será gratuita.