10. ¿Cómo se desarrolla la ejecución del contrato?

Una vez adjudicado el contrato, se deben tener en cuenta algunos elementos para que en su ejecución, no se presente ningún inconveniente y de esta forma, se satisfaga la necesidad que la entidad contratante quiso suplir por medio del proceso contractual.

10.1 Régimen de garantías de la contratación estatal 118

Uno de los requisitos para la ejecución del contrato 119, es la constitución y aprobación de garantías. Según lo previsto en el artículo 110 del Decreto 1510 de 2013 las garantías sirven para cubrir los riesgos en la contratación que se surjan con ocasión de, "(i) la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extra¬contractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en los términos de la ley, y del presente decreto."120.

Las garantías permiten que, en el evento de un incumplimiento por parte del contratista antes o después de la celebración del contrato, la entidad pública no sufrirá ningún detrimento patrimonial.

La llamada garantía de cumplimiento puede consistir en pólizas de seguros, garantías bancarias, y la constitución de un patrimonio autónomo121.Las condiciones que deben tener cada una de estas clases de garantías están contenidas en el mismo Decreto 1510 de 2013 en los artículos 129 a 146.

Con la garantía de cumplimiento se cubre el riesgo por buen manejo y correcta inversión del anticipo, así como de devolución del pago anticipado, en los casos en que los haya; cumplimiento del contrato; pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; estabilidad y calidad de la obra; calidad del servicio; calidad y correcto funcionamiento de los bienes; las demás obligaciones que la entidad estatal considere.

Se exige, por una parte, una garantía de seriedad de la oferta a todos los oferentes, con el fin de asegurar que el proponente seleccionado celebre el contrato y cumpla con los requisitos legales posteriores al acto de adjudicación (constitución de garantías, pago de publicación en el Diario Único de Contratación, etc.). Así mismo, la ley señala que los contratistas deben prestar garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato.

Por regla general es obligatorio la presentación de garantías (tanto la de cumplimiento como la de seriedad de la oferta) para todos los contratos y en todas las modalidades de selección [licitación, concurso de méritos, selección abreviada], salvo los siguientes casos donde la entidad no está obligada a exigir garantías:

  • contratos de empréstito

  • los contratos interadministrativos

  • los contratos de seguro los de seguro

  • cuando la modalidad de selección sea por mínima cuantía para los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía.

  • en los contratos que se celebren bajo la modalidad de contratación directa


Vale la pena aclarar que aún en estos casos la entidad está facultada para exigir tanto garantía de cumplimiento como garantía de seriedad de la oferta, por lo que es estrictamente necesario revisar en cada proceso si se exigen o no.

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¿Tiene preguntas...?

118. La normativa vigente en materia de garantías está contenida en el Título III del Decreto 1510 de 2013.

119. Existen situaciones excepcionales en las cuales para la formalización del contrato estatal no se exigen garantías, sin embargo esa no es la regla general. Sobre el particular, Decreto 1510 de 2013 “Artículo 77. No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en el Título III de las disposiciones especiales del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos”

120. artículo 110 del Decreto 1510 de 2013

121. Artículo 111 del Decreto 1510 de 2013.