La decisión de adjudicar un contrato debe fundarse en el respeto a los principios de legalidad, igualdad, economía, transparencia y selección objetiva.

El plazo para adjudicar un contrato será el contenido en el pliego de condiciones.

El acto mediante el cual se adjudica el contrato (resolución de adjudicación) deberá ser motivado, es decir, deberá explicar las razones que llevaron a la entidad a adjudicar el contrato a determinado oferente. La adjudicación del contrato puede realizarse en audiencia pública cuando la ley así lo disponga (la licitación pública siempre se adjudicará así) o cuando los proponentes o cualquier organismo de control fiscal así lo solicite por motivos de interés general.

En principio, el acto de adjudicación es irrevocable y obliga tanto a la entidad como al adjudicatario, sin perjuicio de los eventos que analizaremos más adelante.

9.4.2 Declaratoria de desierta

Si bien la apertura de un proceso de selección busca esencialmente contratar con una persona o entidad que ofrezca algún o bien o servicio requerido por el Estado de la manera más favorable para la entidad, se presentan casos en los cuales (i) no se presentan oferentes al proceso, ó (ii) aún presentándose, sus ofertas no cumplen con los requisitos exigidos en los pliegos o en la ley.

Las anteriores circunstancias imposibilitan a la Administración la selección objetiva del bien o servicio a contratar, para lo cual la ley admite la posibilidad de declarar desierta la licitación o, en otras palabras, reconocer que la entidad contratante no encontró un proponente que reuniera las características requeridas en el pliego para adjudicar un contrato determinado (lo que, finalmente, garantiza el adecuado manejo de recursos públicos).

La declaratoria de desierta se expresará en acto administrativo motivado, es decir, señalando en forma precisa y detallada las razones que han conducido a tal decisión.
En este punto, destacamos que la Ley 1150 de 2007 establece, dependiendo de la modalidad de contratación, el procedimiento a ejecutar en caso de que se declare desierto un proceso determinado de contratación, así:

Figura 21.

¿Qué hacer después de declarar desierto un proceso?

Figura 21

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