Agotadas las anteriores etapas, la entidad procederá a adjudicar el contrato. La adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario.

En caso en que ninguna de las ofertas que se le presentan a la entidad cumpla con los requisitos de los pliegos de condiciones, el proceso se declarará desierto. Dependiendo de la modalidad que se haya utilizado, la declaratoria de desierta tiene unas consecuencias diferentes. A manera de ejemplo, puede ocurrir que el proceso se haga con una modalidad más sencilla de la que se utilizó inicialmente.

 

9.4 ¿Cómo concluye el proceso de selección?

9.4.1 Adjudicación

Adjudicación

La adjudicación de un contrato se produce cuando, habiéndose cumplido todo el proceso de selección, y habiéndose evaluado objetivamente todas las ofertas, la entidad estatal selecciona al proponente que presentó la oferta más favorable para dicha entidad.

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