Se debe tener en cuenta que los contratos pueden ser adicionados únicamente hasta por el 50% de su valor inicial, expresado en SMLMV.

Así mismo, la entidad estatal podrá efectuar las modificaciones que estime necesarias a efectos de logar el objeto del contrato. Sin embargo, destacamos que estas modificaciones tienen que considerar lo inicialmente pactado, a efectos de mantener el equilibrio económico del contrato, es decir, de forma tal que no se perjudique al contratista desde el punto de vista económico.

10.4 Informes a cargo del contratista

En los contratos cuyo objeto es la prestación de servicios, las entidades por lo general determinan como obligación a cargo del contratista, la presentación de informes donde se relacionen detalladamente las actividades ejecutadas. Estos informes, dependiendo de la duración del contrato, pueden tener una periodicidad determinada, como por ejemplo semanal, mensual, bimestral, etc.

10.5 Terminación y liquidación del contrato

Una vez se cumple el plazo establecido para la ejecución del contrato se debe proceder a su liquidación. Sin embargo, la liquidación no es obligatoria en todos los contratos. Debe tenerse en cuenta si fue prevista o no, en los pliegos de condiciones o en el contrato.

El objeto de liquidar un contrato radica en la necesidad de que las partes contratantes, haciendo una evaluación minuciosa de la ejecución del mismo, establezcan un corte de cuentas al finalizar la etapa de ejecución contractual.

En la liquidación, tanto la entidad estatal como el contratista, hacen un balance cualitativo y cuantitativo respecto de la ejecución de las prestaciones del contrato celebrado. De igual forma, se pronuncian respecto de las eventualidades presentadas durante su ejecución. Efectuado este balance entre las partes, éstas acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. Así mismo, establecerán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que haya lugar entre ellas. De lo anterior se dejará constancia en el acta de liquidación con el fin de poder declarase a paz y salvo entre ellas.

Debe tenerse en cuenta que los acuerdos, conciliaciones y transacciones que se realicen, son de carácter obligatorio y tienen como finalidad resolver directamente las diferencias existentes entre el contratista y la entidad contratante, las cuales no podrán debatirse posteriormente ante el Juez del Contrato.

Por esta misma razón, tanto la entidad contratante como el contratista, deben plasmar en el Acta de Liquidación o en los acuerdos, conciliaciones o transacciones que realicen, todas aquellas constancias en relación con las acreencias que consideren a su favor, o cualquier aspecto respecto del cual no se consideren a paz y salvo, pues a efectos de presentar una posterior demanda, resultan indispensables.

El artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 establece como plazo para proceder a liquidar el contrato de mutuo acuerdo (salvo estipulación en contrario) el término de cuatro (4) meses contados a partir del momento en que finalice la etapa de ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación. Si no se logra la liquidación bilateral, la entidad puede liquidar unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al cumplimiento del plazo establecido en el contrato 123.

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123. Artículo 11 de la ley 1150 de 2007. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.

Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.